Ganancias Simplificada

Research Ánimas · Nota Técnica · Junio 2026
Resumen ejecutivo

Una forma más simple de declarar Ganancias, con un tapón fiscal que cambia la relación con el organismo.

El Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias nace de la Ley 27.799 ("Inocencia Fiscal"), reglamentada por el Decreto 93/2026 y las Resoluciones Generales ARCA 5.820 y 5.836. Es optativo, aplica a personas humanas y sucesiones indivisas residentes, y rige desde el período fiscal 2025.

El cambio central no es cuánto se paga —el impuesto determinado es el mismo que en el régimen general— sino cómo se declara y qué controla ARCA. El contribuyente confirma una declaración precargada, deja de informar patrimonio y consumos, y obtiene efecto liberatorio y presunción de exactitud sobre los períodos no prescriptos.

Para quien evalúa ordenar su situación o formalizar ahorros, el régimen ofrece certeza fiscal. Pero no es un blanqueo ni una amnistía, exige ratificación anual, y traslada al contribuyente la responsabilidad final por lo que confirma. La conveniencia depende de cada caso y se define con tu contador.

Norma base
Ley 27.799
Dto. 93/2026 · RG 5.820/5.836
Aplica desde
2025
Período fiscal 2025 y sig.
Tope ingresos
$1.000 M
Anuales, neto de IVA
Tope patrimonio
$10.000 M
País + exterior
i.

Qué es y qué cambia

El régimen reemplaza la declaración tradicional de Ganancias por una declaración jurada precargada por ARCA (formulario F.2711), armada con la información que el organismo ya tiene en sus sistemas y la aportada por terceros. El contribuyente revisa, modifica si corresponde, confirma y presenta. Quien sigue en el régimen general continúa con el formulario F.711.

El giro de fondo es conceptual. ARCA describe el esquema como un cambio de paradigma: se abandona la presunción de culpabilidad fiscal y la carga de la prueba pasa al organismo. Presentar y pagar en término genera un "efecto liberatorio" sobre el período declarado y una presunción de exactitud que se extiende a Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos. En la práctica, funciona como un tapón fiscal: ARCA no puede reabrir esos períodos salvo que detecte una discrepancia significativa.

El régimen también deja de pedir dos cosas que antes eran obligatorias: la información del patrimonio y la de los consumos personales. Esto reduce la carga de datos, aunque no modifica las reglas de fondo del impuesto ni el monto a pagar.

Cronología normativa
De la ley a la operatoria · 2025–2026
JUN 2025 RG 5.704/2025 Antecedente ENE 2026 Ley 27.799 Inocencia Fiscal FEB 2026 Dto. 93 · RG 5.820 Reglamentación ABR 2026 RG 5.836 F.711 / F.2711 27 JUL 2026 Venc. DDJJ Período 2025
ii.

A quién le sirve

El régimen apunta a contribuyentes con un perfil patrimonial y de ingresos acotado, que cumplen sus obligaciones y quieren menos fricción administrativa. Para adherir hay que cumplir todos estos requisitos en simultáneo:

Ser persona humana o sucesión indivisa residente en el país
Estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias
Ingresos anuales ≤ $1.000 millones (neto de IVA, todo concepto)
Patrimonio total ≤ $10.000 millones (país y exterior)
No ser gran contribuyente nacional (segmentos 11 y 12 de ARCA)
CUIT sin estado limitado u observado
Contar con Clave Fiscal nivel 2 o superior
Topes verificados año por año, sin acumular entre ejercicios

El tope de ingresos suma todo: sueldos, alquileres, honorarios y dividendos, graven o no en Ganancias. ARCA controla los montos en los años previos al período optado, pero mira cada año por separado y no los acumula. Quien supera alguno de los topes, o califica como gran contribuyente, queda fuera del esquema simplificado y sigue en el régimen general.

Régimen general vs. simplificado
Régimen general · F.711

Lo de siempre

  • Declara renta, patrimonio y variaciones patrimoniales
  • Informa consumos personales
  • Determinación a cargo del contribuyente
  • Presunción de culpabilidad: la prueba recae en el contribuyente
Simplificado · F.2711

Lo que cambia

  • Declaración precargada por ARCA, a revisar y confirmar
  • No informa patrimonio ni consumos
  • Efecto liberatorio + presunción de exactitud
  • La carga de la prueba pasa a ARCA
iii.

Cómo se aplica

La adhesión es 100% digital y se ejerce año a año. El sistema está operativo desde febrero de 2026.

Ingresás a la web de ARCA con Clave Fiscal y vas a "Sistema Registral".
Hacés clic en "Optar" dentro de "PH Ganancias Simplificada". El sistema emite acuse y te caracteriza con el código 639 — Ganancias Simplificado Ley 27.799.
Confirmás, modificás o completás la declaración precargada (F.2711) y la presentás. La responsabilidad por la exactitud final es tuya.
Presentás y pagás en término (a través de VEP o Plan de pagos) para activar el efecto liberatorio.
Cada año ratificás la permanencia, siempre que sigas cumpliendo los requisitos.

Se puede desistir en cualquier momento antes de presentar la declaración. Presentar bajo el régimen general (F.711) equivale a desistir de forma automática. ARCA también puede excluir de oficio a quien no cumpla los requisitos, con notificación al Domicilio Fiscal Electrónico y 15 días hábiles para el descargo. Quienes adhirieron bajo la RG 5.704/2025 deben convalidar esa adhesión antes del vencimiento general del período 2025, que ARCA prorrogó al 27 de julio de 2026; si no lo hacen, quedan excluidos.

iv.

Beneficios, resguardos y riesgos

El beneficio central: efecto liberatorio y presunción de exactitud

Si presentás y pagás en término, el período declarado queda liberado: ARCA no puede reabrirlo ni cuestionar la determinación del impuesto. Además rige una presunción de exactitud sobre Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos. Para reforzar la certeza, ARCA no puede usar incrementos patrimoniales no justificados ni depósitos bancarios para imputar omisión de ingresos en el período base, y dispone de solo un año para fiscalizarlo. Vencido ese plazo, el período queda protegido y el siguiente pasa a ser el nuevo período base.

El límite: la discrepancia significativa

El tapón fiscal no es absoluto. ARCA puede impugnar la declaración y extender la verificación a períodos anteriores si detecta una discrepancia significativa, que se configura en cualquiera de estos tres supuestos:

≥ 15%
de ajuste sobre el impuesto declarado (mayor saldo a favor del fisco o menor quebranto)
$100 M
de diferencia, umbral hoy vigente del Régimen Penal Tributario
Apócrifos
uso de facturas o comprobantes falsos, sin importar el monto
Qué mirar antes de adherir

La declaración viene precargada, pero la responsabilidad final es del contribuyente: si la información de ARCA tiene omisiones o errores y se confirma sin revisar, el alivio administrativo se transforma en contingencia. El régimen tampoco es un blanqueo ni una amnistía, y por sí solo no otorga inmunidad penal. Y exige disciplina anual: la ratificación o convalidación es obligatoria, y un descuido hace perder los beneficios del período.

En análisis · no vigente

Existe un proyecto en discusión que ampliaría el régimen: eliminaría los topes de ingresos y patrimonio y flexibilizaría la discrepancia significativa. Es una iniciativa que aún no es ley. Lo señalamos como dato a seguir, no como marco aplicable hoy.

Lectura Ánimas: para clientes con un perfil patrimonial dentro de los topes, el régimen aporta algo escaso en Argentina —certeza fiscal— y baja el costo de cumplir. Es relevante para quien evalúa ordenar su situación o formalizar ahorros antes de invertirlos. La conveniencia depende de cada caso y se define con tu contador.
¿Querés revisar si te conviene?

Hablemos.

Tel: (+54) 9 11 2632 6448 — Belgrano 975, Piso 6 — Tandil, Argentina
Disclaimer

Este reporte fue preparado con fines exclusivamente informativos. No constituye una recomendación ni sugerencia de inversión, ni asesoramiento impositivo, legal o contable. Antes de tomar cualquier decisión sobre el régimen descripto, el receptor debe consultar con su contador o asesor profesional y evaluar su situación particular.

Se basa en normativa vigente al cierre de esta edición (Ley 27.799, Decreto 93/2026 y RG ARCA 5.820 y 5.836), sujeta a cambios sin previo aviso. Los datos provienen de fuentes consideradas confiables, sin garantía de exactitud o integridad. El receptor debe realizar su propio análisis independiente.

Este reporte no debe ser reproducido ni distribuido a terceros, total ni parcialmente, sin el consentimiento previo y por escrito de Ánimas.