El Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias nace de la Ley 27.799 ("Inocencia Fiscal"), reglamentada por el Decreto 93/2026 y las Resoluciones Generales ARCA 5.820 y 5.836. Es optativo, aplica a personas humanas y sucesiones indivisas residentes, y rige desde el período fiscal 2025.
El cambio central no es cuánto se paga —el impuesto determinado es el mismo que en el régimen general— sino cómo se declara y qué controla ARCA. El contribuyente confirma una declaración precargada, deja de informar patrimonio y consumos, y obtiene efecto liberatorio y presunción de exactitud sobre los períodos no prescriptos.
Para quien evalúa ordenar su situación o formalizar ahorros, el régimen ofrece certeza fiscal. Pero no es un blanqueo ni una amnistía, exige ratificación anual, y traslada al contribuyente la responsabilidad final por lo que confirma. La conveniencia depende de cada caso y se define con tu contador.
El régimen reemplaza la declaración tradicional de Ganancias por una declaración jurada precargada por ARCA (formulario F.2711), armada con la información que el organismo ya tiene en sus sistemas y la aportada por terceros. El contribuyente revisa, modifica si corresponde, confirma y presenta. Quien sigue en el régimen general continúa con el formulario F.711.
El giro de fondo es conceptual. ARCA describe el esquema como un cambio de paradigma: se abandona la presunción de culpabilidad fiscal y la carga de la prueba pasa al organismo. Presentar y pagar en término genera un "efecto liberatorio" sobre el período declarado y una presunción de exactitud que se extiende a Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos. En la práctica, funciona como un tapón fiscal: ARCA no puede reabrir esos períodos salvo que detecte una discrepancia significativa.
El régimen también deja de pedir dos cosas que antes eran obligatorias: la información del patrimonio y la de los consumos personales. Esto reduce la carga de datos, aunque no modifica las reglas de fondo del impuesto ni el monto a pagar.
El régimen apunta a contribuyentes con un perfil patrimonial y de ingresos acotado, que cumplen sus obligaciones y quieren menos fricción administrativa. Para adherir hay que cumplir todos estos requisitos en simultáneo:
El tope de ingresos suma todo: sueldos, alquileres, honorarios y dividendos, graven o no en Ganancias. ARCA controla los montos en los años previos al período optado, pero mira cada año por separado y no los acumula. Quien supera alguno de los topes, o califica como gran contribuyente, queda fuera del esquema simplificado y sigue en el régimen general.
La adhesión es 100% digital y se ejerce año a año. El sistema está operativo desde febrero de 2026.
Se puede desistir en cualquier momento antes de presentar la declaración. Presentar bajo el régimen general (F.711) equivale a desistir de forma automática. ARCA también puede excluir de oficio a quien no cumpla los requisitos, con notificación al Domicilio Fiscal Electrónico y 15 días hábiles para el descargo. Quienes adhirieron bajo la RG 5.704/2025 deben convalidar esa adhesión antes del vencimiento general del período 2025, que ARCA prorrogó al 27 de julio de 2026; si no lo hacen, quedan excluidos.
Si presentás y pagás en término, el período declarado queda liberado: ARCA no puede reabrirlo ni cuestionar la determinación del impuesto. Además rige una presunción de exactitud sobre Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos. Para reforzar la certeza, ARCA no puede usar incrementos patrimoniales no justificados ni depósitos bancarios para imputar omisión de ingresos en el período base, y dispone de solo un año para fiscalizarlo. Vencido ese plazo, el período queda protegido y el siguiente pasa a ser el nuevo período base.
El tapón fiscal no es absoluto. ARCA puede impugnar la declaración y extender la verificación a períodos anteriores si detecta una discrepancia significativa, que se configura en cualquiera de estos tres supuestos:
La declaración viene precargada, pero la responsabilidad final es del contribuyente: si la información de ARCA tiene omisiones o errores y se confirma sin revisar, el alivio administrativo se transforma en contingencia. El régimen tampoco es un blanqueo ni una amnistía, y por sí solo no otorga inmunidad penal. Y exige disciplina anual: la ratificación o convalidación es obligatoria, y un descuido hace perder los beneficios del período.
Existe un proyecto en discusión que ampliaría el régimen: eliminaría los topes de ingresos y patrimonio y flexibilizaría la discrepancia significativa. Es una iniciativa que aún no es ley. Lo señalamos como dato a seguir, no como marco aplicable hoy.
Este reporte fue preparado con fines exclusivamente informativos. No constituye una recomendación ni sugerencia de inversión, ni asesoramiento impositivo, legal o contable. Antes de tomar cualquier decisión sobre el régimen descripto, el receptor debe consultar con su contador o asesor profesional y evaluar su situación particular.
Se basa en normativa vigente al cierre de esta edición (Ley 27.799, Decreto 93/2026 y RG ARCA 5.820 y 5.836), sujeta a cambios sin previo aviso. Los datos provienen de fuentes consideradas confiables, sin garantía de exactitud o integridad. El receptor debe realizar su propio análisis independiente.
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